Préstamos bonificados IVF para empresas afectadas por la DANA
Plazo solicitudes del 3 de diciembre 2024 al 31 de diciembre 2025 o hasta agotar fondos
- Corrección de errores DOGV 12/12/2024
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DECRETO 190/2024, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y la concesión de ayudas directas a las empresas con actividad en la Comunitat Valenciana para cubrir los costes financieros por operaciones de financiación de circulante y de inversiones otorgadas por entidades financieras con aval de una sociedad de garantía recíproca para paliar los daños causados en la Comunitat Valenciana por la DANA DOGV 19/12/24.
Más información en la web de IVF 960 992 544 Email: afectadosdana@ivf.es
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Empresas afectadas por la DANA de octubre de 2024 que cuenten con instalaciones o centros de actividad ubicados en alguno de los municipios damnificados por el temporal, que se recogen en el Anexo I de la convocatoria.
Los proyectos empresariales que podrán acogerse a esta financiación deberán estar vinculados a los daños sufridos como consecuencia de la riada y tendrán por finalidad la reparación, renovación, adecuación, reposición, ampliación o mejora de:
- Construcciones e instalaciones
- Maquinaria, equipos y vehículos
- Existencias
CARACTERISTICAS DEL PRESTAMO
- Importe mínimo de 200.000 euros y máximo de 3.000.000 euros (el importe máximo se determinará atendiendo al volumen de facturación del solicitante).
- Plazos: Para operaciones de inversión, plazos de 4 a 10 años (posibilidad de carencia hasta 3 años); Para operaciones para la reposición de existencias, plazos de 2 a 4 años (posibilidad de carencia de hasta un año.)
- Tipo de interés: 0%.
- Comisiones: NO se aplicarán comisiones de apertura ni por cancelación anticipada.
REQUISITOS
Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos, entre otros:
- Poder acreditar daños en instalaciones o centros de actividad ubicados en alguno de los municipios afectados que figuran en el Anexo I de la convocatoria..
- Tener una antigüedad mínima de dos años y contar como mínimo con una persona empleada o una persona trabajadora autónoma societaria.
- Estar en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.
- Acreditar que estaba al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social, con anterioridad al 29 de octubre de 2024.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No estar afectado por:
- Incidencias en registros de impagados previas a 29 de octubre de 2024.
- Fondos propios negativos a fecha del último cierre contable.
- Pérdidas continuadas en los últimos dos ejercicios.
- En el caso de que la ayuda por bonificación del préstamo se acoja al régimen de ayudas previsto en el art. 50 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (Ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales) el beneficiario de la financiación bonificada no puede haber solicitado anticipo de las indemnizaciones al Consorcio de Seguros ni a otras ayudas públicas vinculadas a los daños ocasionados por la DANA.
GASTOS FINANCIABLES
- Adquisición y construcción de naves, locales comerciales, instalaciones y otros inmuebles, para el desarrollo de la actividad de la empresa, incluyendo la adquisición y acondicionamiento de terrenos, siempre que, la compra y/o acondicionamiento de terrenos, no supere el 20% del valor nominal del préstamo.
- Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
- Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
- Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
- Mobiliario.
- Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación.
- Reposición de existencias.